Nuestro derecho de mar por César Lévano (*)
Para hoy está previsto que el Perú presente ante la Corte de Justicia Internacional de La Haya la solicitud para que se reconozca que no existen límites marítimos entre Perú y Chile.En momentos en que el excanciller peruano, Allan Wagner, inicie la gestión, estará en su memoria –y en la memoria colectiva– la actuación del embajador Manuel Rodríguez Cuadros, quien, durante su período como ministro de Relaciones Exteriores (diciembre 2003-agosto 2005) dio los pasos preparatorios para la etapa que ahora se inicia. Por supuesto, para muchos observadores, no sólo peruanos, ha de llamar a extrañeza que Rodríguez Cuadros no integre el elenco de negociadores nombrados por el régimen.En otra página de esta edición, el general (r) Gustavo Bobbio Rosas señala otras ausencias notorias.Hay en todo eso mezquindad política del alanismo. Pero sería igualmente mezquino ignorar la presencia en el equipo de peruanos insignes y estudiosos serios del problema. Hay, sin embargo, un elemento compensatorio de la ausencia del ex canciller Rodríguez en la misión: su libro Delimitación marítima con equidad. El caso Perú y Chile.Hemos recordado el lunes 13, en esta columna, cómo los argumentos “jurídicos” de Chile se basan en dos acuerdos pesqueros, suscritos en 1952 y 1954 por tres países: Chile, Ecuador y Perú, que a los gobernantes de Chile se les ha ocurrido calificar de tratados de límites marítimos entre el Perú y Chile. Como he escrito en otro lugar, sería una suerte de menage à trois, matrimonio entre tres, para fijar las relaciones entre dos.El libro que comentamos rememora un punto de arranque, tardío y moderado en verdad, de nuestro reclamo frente a la pretensión abusiva de Chile. Ocurrió cuando, en mayo de 1986, el embajador peruano Juan Miguel Bákula visitó la cancillería de Chile. Un comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno, difundido el 24 de mayo de ese año, declaró:“Durante esta visita, el Embajador Bákula dio a conocer el interés del Gobierno peruano para iniciar en el futuro conversaciones entre ambos países acerca de sus puntos de vista referentes a la delimitación marítima.”El canciller chileno se limitó a tomar nota y prometer estudios. Durante años, Perú no insistió en el tema. Chile sí, pero estableciendo leyes propias como si tuvieran valor jurídico internacional. Entre otros elementos, crea la tesis del “mar presencial”, categoría que no existe en el derecho internacional y que Chile, mediante la Ley 19.080 del 28 de agosto de 1991, emplea como pretexto para dar como propio un amplio espacio del dominio marítimo peruano.Rodríguez Cuadros apunta que, según la Corte Internacional de Justicia, un acto interno no puede fijar fronteras marítimas entre dos países. “No hay delimitación marítima unilateral”, subraya.
(*) Aparecido en la columna del Director del diario La Primera
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